Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 52 de 18/3/2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/52/index.html
Procedencia: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Versión: 19/3/2025
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 19/3/2025
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos. Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.
Con este reparto, y en relación a la gestión de residuos, las comunidades autónomas podrán financiar acciones para implantar nuevos sistemas de recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de los existentes; construcción de instalaciones para tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente; construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, inversiones relativas a instalaciones de recogida, triaje y clasificación) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2021, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Así mismo, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de una base la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH). Adicionalmente, las ayudas que se regulan en esta orden, al respetar los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, permiten garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I13, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, se ha tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a la hora de elaborar esta orden.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, conforme a los establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (línea 1, sublínea 1.1), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2 Convocatoria de las ayudas
1. Se convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de la presente orden dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020, para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (línea 1, sublínea 1.1), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 37.117.170,43 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.
Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1300180000 G/44B/76000/00 18 2021000996 MR05120301.
2021 | 2022 | 2023 | Total | |
Línea 1, sublínea 1.1 | - | 18.558.585,22 € | 18.558.585,21€ | 37.117.170,43€ |
3. Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por entidad solicitante.
4. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos en el artículo 7.2.b) del Anexo I de la presente orden, hasta el límite máximo financiable del 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
7. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Disposición adicional única Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente orden el establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidos en el artículo 4.1 de las presentes bases, para la implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, todo ello a fin de promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 2 Financiación de las subvenciones
Según el Acuerdo adoptado en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha el 14 de abril de 2021 el importe total disponible para la presente convocatoria es de 37.117.170,43 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.
Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1300180000 G/44B/76000/00 18 2021000996 MR05120301.
2021 | 2022 | 2023 | Total | |
Línea 1, sublínea 1.1 | - | 18.558.585,22 € | 18.558.585,21 € | 37.117.170,43 € |
Artículo 3 Régimen jurídico
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:
2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que seguidamente se relacionan:
Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.
Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
Artículo 4 Requisitos generales de las entidades solicitantes
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una población de derecho superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y que presenten proyectos que promuevan la recogida selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
Artículo 5 Requisitos técnicos de los proyectos
Los Proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control, conforme al apartado 4.1.c). viii del artículo 7.
Artículo 6 Criterios de valoración
El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido en este artículo en función de los criterios de valoración, siendo expresada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza. En caso de que no haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se seleccionaran los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste relativo, entendiendo por este al importe solicitado subvencionable por habitante asistido.
Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Puntuación=10 x (Población afectada por el proyecto/población total censada).
Puntuación=10 x (Población afectada por el proyecto de nueva implantación + Población afectada por el proyecto de mejora x 0,6) /población total afectada por el proyecto.
Artículo 7 Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables
1. Intensidad máxima de la subvención.
2. Cuantía máxima de financiación.
Los sobrantes de crédito podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, pudiendo superarse los límites máximos de 4,50 y 2,70 euros por habitante censado antes citados, e incrementándose proporcionalmente los límites por concepto establecidos en el apartado 3 del presente artículo, hasta el límite máximo financiable del 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Así mismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.
3. Cuantías máximas financiables por concepto.
El importe subvencionable indicado en el presente apartado podrá ser incrementado proporcionalmente en caso de sobrantes de crédito, conforme a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.
4. Gastos subvencionables y no subvencionables.
4.1. Gastos Subvencionables:
Las acciones de formación, información, difusión y sensibilización incluidas en los proyectos solicitados deben incluir:
4.2. Gastos No Subvencionables:
4.3. Se consideran como gastos realizados aquellos que se hayan facturado efectivamente antes del final del período de ejecución/justificación determinado en las normas.
4.4. Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la finalidad de las normas.
4.5. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2023. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9 Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones
1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos.
2. La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que .se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 10 Limitaciones presupuestarias y régimen de control
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones.
Artículo 11 Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
3. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación administrativa y técnica del proyecto indicada en el Artículo 13 y, en el caso de las autoridades locales, las características del municipio o municipios objeto/s de la ayuda.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 0:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12 Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:
2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la orden de convocatoria, a través del siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
3. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. Por otra parte, se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.
6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 13 Documentación que se presentará con la solicitud
Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad con el formulario normalizado según el artículo 12 de las presentes bases firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación administrativa y técnica que se relaciona a continuación.
1. Documentación administrativa.
2. Documentación técnica del proyecto.
Artículo 14 Presentación de las solicitudes
1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden, deberá presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15 Notificaciones y publicaciones
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 16 Subsanación de solicitudes
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 12 de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 14.
Artículo 17 Órganos competentes para la instrucción y resolución
1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, conforme a lo establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
Artículo 18 Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor realizará la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente, se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en el siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19 Audiencia, aportación de documentación y aceptación
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades interesadas puedan:
2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 20 Propuesta definitiva de resolución
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 21 Resolución
1. Las ayudas se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo a criterios de valoración fijados en las presentes bases.
2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, previa valoración de los proyectos presentados, su viabilidad y elegibilidad, el órgano competente formulará la propuesta de resolución.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22 Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas
Con independencia de lo establecido en el artículo 15, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
Artículo 23 Modificación de la resolución de concesión
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 12, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.
Artículo 24 Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25 Solicitud de pago y justificación de la subvención
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa establecida.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse la documentación específica que se indique.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.
Artículo 26 Forma, secuencia del pago y régimen de fiscalización
1. Secuencia de pago.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al órgano competente a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
4. El Procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del artículo 120bis del Texto Refundido de la Ley General de hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.
Artículo 27 Inspección y control
1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 30 de marzo un informe anual del estado de ejecución del proyecto, junto con un resumen del mismo conforme modelo, que, en su caso, establezca el órgano concedente. La no presentación del informe de ejecución anual conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.
Artículo 28 Justificación del gasto realizado
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
2. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, por lo que deberán presentarse copias auténticas y copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 124 del Texto Refundido de la ley general de la Hacienda pública de la Junta de Andalucía
4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:
En la memoria se debe también adjuntar la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto y la evidencia de que los materiales han sido entregados en el plazo de ejecución de las actuaciones.
Deberán presentarse las facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de las bases y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Hay que proceder de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.
La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.
5. Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático, los destinatarios finales deberán presentar, además de la documentación relevante de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones, un Informe Justificativo Final que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
8. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo prórroga en los términos previstos en el artículo 7.
9. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado 8 del presente artículo.
10. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
11. Los beneficiarios deben presentar antes del 1 de marzo de 2023 a través de un modelo normalizado que encontrarán en el apartado Trámites de la web de la Junta de Andalucía, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, para que desde la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en el caso de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.
12. Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, deberán enviar el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través de la página web de la Junta de Andalucía. Este modelo debe ir firmada por el interventor o la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad beneficiaria.
Artículo 29 Devolución de las cantidades percibidas
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 27 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.4 de estas bases.
2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño significativo al medioambiente).
2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.
Artículo 30 Régimen sancionador
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
Orden Sostenibilidad 11 Mar. 2025 CA Andalucía (modificación de diversas órdenes de bases reguladoras concesión de subvenciones, proyectos en materia de residuos, dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, PRTR)
Artículo 7.4.5 del anexo I redactado por el número 1 del artículo 1 de la Orden de 11 de marzo de 2025, de modificación de diversas órdenes por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y se efectúan sus convocatorias para los años 2021, 2022 y 2024 («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 28.10 del anexo I redactado por el número 2 del artículo 1 de la Orden de 11 de marzo de 2025, de modificación de diversas órdenes por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y se efectúan sus convocatorias para los años 2021, 2022 y 2024 («B.O.J.A.» 18 marzo).
Este documento no tiene validez jurídica